Declaración de la renta 2023

El 3 de abril comienza la campaña de declaración de la renta. Se trata del momento de hacer los ajustes necesarios con Hacienda por parte de todos los ciudadanos residentes en España, que son los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023 (IRPF 2023). 

Aunque pueda parecer complicado, enfrentarse al IRPF actualmente es muy sencillo si sabes cómo y cuándo. En este artículo te damos todas las claves para que sepas cómo hacer la declaración de la renta 2023 y puedas realizar el trámite por ti mismo. 

Actualmente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) da todas las facilidades y dispone de distintos servicios para ayudar a los contribuyentes en el cumplimiento de su obligación. 

Dónde puedo consultar mi borrador de la declaración de la renta

El borrador de la declaración de la renta se puede consultar en la sede electrónica de la AEAT para conocer si te toca a pagar o a devolver, en función de las retenciones y los pagos que hayas realizado a Hacienda a lo largo del año 2023 en concepto de IRPF.

El IRPF es una de las principales figuras impositivas del sistema tributario español. De hecho, se trata de la que más aporta a las arcas del Estado 109.485 millones de euros en 2023). 

Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona, y se trata de un impuesto:

  • Directo: grava la obtención de una renta.
  • Personal: grava a una persona física. 
  • Periódico: grava la obtención de las rentas de manera anual. 
  • Progresivo: a mayor renta obtenida, más impuestos hay que pagar.
  • Subjetivo: tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

La renta por la que debe pagar el contribuyente comprende la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, independientemente del lugar de origen y de la residencia del pagador. La clave está en la residencia en territorio español del contribuyente.

En concreto, la renta comprende:

  • Los rendimientos del trabajo: todas aquellas contraprestaciones que deriven del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. P. ej.: los salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones.
  • Los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario: contraprestaciones que provengan de elementos patrimoniales propiedad del contribuyente y que no formen parte de los útiles empleados para generar rendimientos empresariales o profesionales.
  • Los rendimientos de las actividades económicas: contraprestaciones por la prestación de servicios, la venta de productos o la fabricación y creación de los mismos.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Existe un mínimo personal y familiar que no se somete a tributación, pues se entiende como una cantidad (habitualmente 5.500 euros) destinada a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que dependen de él.

¿Implica todo esto que todos los residentes en España están obligados a presentar la declaración de la renta? No. Este año, de acuerdo a la Ley 21/2022, del 23 de diciembre, están obligados a presentar la declaración de la renta todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros procedentes de un único pagador o aquellos trabajadores con ingresos superiores a los 15.000 euros si se tienen dos o más pagadores, y siempre y cuando las percepciones del segundo y siguientes pagadores superen los 1.500 euros.

Tampoco están obligados a presentar la declaración aquellos que hayan obtenido rentas exclusivamente de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales menores a 1.600 euros anuales. Si este año te enfrentas a tu primera declaración de la renta, aquí puedes encontrar todas las excepciones y otros datos de interés. 

Pero, en caso de que estés obligado a presentar la declaración, ¿cómo hacer la renta por primera vez?, ¿cómo hacer la declaración de la renta 2023? Solo tienes que entrar en la página de la Agencia Tributaria e identificarte, a través de uno de estos sistemas:

  • Certificado electrónico
  • Sistema Cl@ve PIN.
  • Número de referencia previamente suministrado por la AEAT.

Una vez que hayas accedido, podrás consultar el borrador, que incluye parte o la totalidad de los ingresos y rentas que has recibido en 2023. Tendrás que ajustar el borrador a la realidad antes de presentarlo ante Hacienda.

Pasos a seguir para hacer la declaración de la renta en Internet

  1. Accede a tu área personal en la web de la Agencia Tributaria, a través de uno de los métodos mencionados arriba: certificado electrónico, Sistema Cl@ve PIN, etc.
  2. Pincha en Borrador/Declaración (Renta WEB)
  3. Revisa cada uno de los apartados de la declaración: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario, etc. Todas las partidas tienen que reflejar la realidad de tus ingresos a lo largo de todo el 2023. 
  4. Ingresa aquellas cantidades de renta que no aparezcan de manera automática en cada uno de los apartados de la declaración destinados para ello.
  5. Una vez que todos los datos estén correctos, revisa también que tu situación personal y familiar se corresponde con lo que recoge el borrador y, en caso contrario, modifícala.
  6. Revisa todas las posibles desgravaciones que pueden aplicarse en tu caso y no te olvides de incluirlas.
  7. Una vez que esté todo correcto, verás la cifra resultado de la declaración. Si es positiva, tienes que pagar a la Administración esa cantidad. Si es negativa, será la Administración la que te tenga que devolver la cantidad reflejada en el resultado.

Como siempre, hay distintas opciones para la campaña de la renta de 2023. Como puede ser un tema complejo, el asesoramiento financiero puede ser siempre de gran ayuda. 

Fechas clave de la declaración de la renta

¿Cuándo se hace la declaración de la renta? ¿Hasta cuándo se puede presentar? Se trata de una de las claves para los contribuyentes: ajustarse a los plazos que fija la Agencia Tributaria.

  • 3 de abril: se abre el plazo para presentar por Internet la declaración de la Renta.
  • 29 de abril: se abre el plazo para solicitar cita previa para presentar por teléfono o de manera presencial la declaración de la Renta.
  • 7 de mayo: se abre el plazo para presentar por teléfono la declaración de la Renta (con cita previa).
  • 3 de junio: se abre el plazo para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para confeccionar y presentar la declaración de la Renta de forma presencial (con cita previa).
  • 28 de junio: último día para solicitar cita previa para efectuar la declaración de la Renta de forma telefónica o presencial.
  • 1 de julio: último día para presentar la declaración de la Renta en cualquiera de sus formas.

Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la renta

La campaña de la declaración de la renta 2023 comienza el 3 de abril de 2024 y finaliza el 1 de julio de 2024. Eso significa que se puede presentar la declaración de la renta cualquier día, incluidos festivos y fines de semana si se hace a través de Internet, hasta la fecha límite.

Es decir, ¿cuándo se hace la declaración de la renta este año? Del 3 de abril al 1 de julio, ambas fechas incluidas. Por lo tanto, como muy tarde, puedes presentar la declaración de la renta el 1 de julio de 2024.

Si ha pasado la fecha límite para la declaración de la renta, ¿qué hago?, ¿hay sanción?

Si no has presentado la declaración de la renta a tiempo, lo mejor es que lo hagas cuanto antes, aunque sea fuera de plazo. Pero ten en cuenta que la Agencia Tributaria establece multas y sanciones para aquellos que no cumplan con sus obligaciones tributarias.

Las sanciones dependen del periodo de retraso (cuanto mayor sea este, mayor será la multa) y del resultado de la declaración (si sale a pagar, la multa por no presentarla será mayor).

Lo primero es responder a la multa por requerimiento. Si es la propia Hacienda la que detecta la falta de declaración, con resultado a devolver, la multa tras el requerimiento es de 100 euros y, si sale a pagar, de 200 euros, pero tendría descuento en caso de pronto pago y de conformidad con la sanción.

No obstante, es interesante seguir este esquema: 

Presentación fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración:

  • Con resultado a ingresar: se aplican recargos por la presentación extemporánea sin requerimiento previo de la Administración. Estos recargos son un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración, hasta un máximo de 12 meses. Si la presentación se realiza después de 12 meses, el recargo será del 15%, sin contar las sanciones que pudieran haberse exigido y los intereses de demora.
  • Con resultado cero o a devolver: si la presentación fuera de plazo se realiza antes de que Hacienda haya realizado el requerimiento, la sanción será de 100 euros en las declaraciones negativas y a cero. 

Presentación fuera de plazo, con requerimiento previo de la Administración:

  • Con resultado a ingresar: se aplica una sanción que se calcula en función de la cuota ingresada, más intereses de demora. Si Hacienda reclama la presentación y el resultado es a ingresar, la sanción puede variar entre el 50% y el 150% del total de la deuda, con posibilidad de reducir la multa un 30% si se acepta la sanción impuesta y una reducción adicional del 40% si se ingresa la sanción en el periodo voluntario de pago.
  • Con resultado cero o a devolver: si Hacienda realiza el requerimiento para la presentación de una declaración fuera de plazo con resultado negativo, a cero o informativo, la sanción impuesta por la Administración será de 200 euros.

Qué beneficios fiscales se aplican en la declaración de la renta

El IRPF es un impuesto dividido en dos tramos: el estatal y el autonómico, de manera que las comunidades autónomas recaudan una parte del mismo y también incluyen deducciones y beneficios fiscales que hay que tener en cuenta antes de hacer la declaración. Puedes encontrar las deducciones estatales y las deducciones autonómicas del IRPF en la web de la Agencia Tributaria.

Entre ellas, las más destacadas son:

  • Deducción por maternidad.
  • Deducción por familia numerosa.
  • Deducción por ascendiente con dos hijos a cargo.
  • Deducción por descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad.
  • Deducción por movilidad geográfica para trabajar.
  • Deducción por primera vivienda.
  • Deducciones por alquilar la vivienda a menores de 35 años como vivienda habitual.
  • Otras deducciones relativas a la vivienda.
  • Deducción por donativos a fundaciones, asociaciones y otras entidades.
  • Deducción por aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
  • Deducción estatal por invertir en empresas de nueva creación.
  • La cuota de autónomos.
  • Los salarios de los trabajadores que paga una empresa o autónomo.
  • Las amortizaciones de los bienes de inversión.
  • Algunos impuestos municipales.
  • Gastos financieros.
  • IVA soportado.
  • Alquileres o suministros de viviendas en las que se desarrolla la actividad.
  • Etc.

Como siempre, hay distintas opciones para la campaña de la renta de 2023. Como puede ser un tema complejo, el asesoramiento financiero puede ser siempre de gran ayuda. 

(Visited 4.556 times, 1 visits today)
Share This