Llega uno de los trámites fiscales más importantes del año: la declaración de la renta. El momento de rendir cuentas con Hacienda, presentar el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y poner al día la situación tributaria del año anterior.
Durante este 2025 se va a gestionar la renta correspondiente a 2024 y aunque se realice año tras año, siempre hay cambios a los que debes estar atento para que no te pille el toro. En este artículo, te daremos algunos consejos para hacer la declaración de la renta a la perfección.
Calendario fiscal 2025: Lo que debes saber
El plazo para presentar la declaración de la renta de 2024 va del 2 de abril al 30 de junio de 2025. Pero hay puntualizaciones. Estas son las principales fechas del calendario fiscal:
- 2 de abril: empieza el plazo para realizar la declaración de la renta pero solo por internet, a través del programa Renta Web o mediante la app de la Agencia Tributaria.
- 6 de mayo: los contribuyentes que quieran gestionar su declaración por teléfono pueden hacerlo a partir de esta fecha. Para ello, deberán haber solicitado la cita previamente: entre el 29 de abril y el 27 de junio.
- 2 de junio: se inicia el periodo para realizar la declaración de la renta de forma presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria. Solo se atenderá con cita previa, que se podrá pedir entre el 29 de mayo y el 27 de junio.
- 25 de junio: último día para presentar las declaraciones negativas (que salgan a ingresar al contribuyente) y se quieran domiciliar.
- 30 de junio: acaba oficialmente la campaña de la renta 2024.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?
No todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la renta. Concretamente, tienen que llevarla a cabo aquellas personas físicas con residencia habitual en territorio español y que durante 2024 cumplieron con uno de estos puntos:
- Recibieron rentas del trabajo por más de 22.000 euros procedentes de un único pagador.
- Ingresaron más de 15.876 euros, siempre que hubiera dos o más pagadores y, a partir del segundo, les abonaron más de 1.500 euros.
- Trabajaron en régimen de autónomos.
- Fueron beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Recibieron una prestación por desempleo.
Principales novedades en la declaración de la renta 2024
Sí. Aunque se repita cada año, como hemos apuntado antes, la declaración de la renta no es siempre igual. Hay novedades entre ejercicio y ejercicio, cambian las reglas, y algunas desaparecen o evolucionan y otras vienen. Estas son las más destacadas para la correspondiente a 2024:
- El importe mínimo, el que marca el límite a partir del cual tienen que realizar la declaración de la renta los trabajadores que reciben ingresos de dos o más pagadores, sube y se sitúa en 15.876 euros.
- Se prorrogan las deducciones por eficiencia energética. Hasta un 60 % por obras que mejoren el ahorro energético en viviendas y un 15 % para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
- Si la declaración sale a pagar, se puede abonar a través de Bizum.
- Se incrementa la deducción a las donaciones a ONG y entidades sin ánimo de lucro. Pasa del 75 % al 80 % para los 250 primeros euros y del 35 % al 40 % para el resto. Puede alcanzar el 45 % si el donativo se ha repetido de forma consecutiva durante varios años.
- La fiscalidad de los alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2024 varía en función de varios factores (la zona -de mercado tensionado o no- en la que está el inmueble, la diferencia de precio con el contrato anterior, la edad del inquilino, la última remodelación de la vivienda, etc.). Para los suscritos antes del 26 de mayo de 2023, sigue la reducción del 60 % sobre los ingresos netos obtenidos.
- Las personas que hayan cobrado prestaciones por desempleo, sea cual sea su importe, están obligadas a presentar la declaración de la renta. No hacerlo puede comportar la pérdida de la ayuda.
- Sube el tramo más alto o tipo marginal del IRPF de las rentas de ahorro, la destinada a las inversiones, que pasa del 28 % al 30 %. La imposición a las ganancias quedará así:
- Hasta 6.000 euros, tributan al 19 %.
- Entre 6.000 y 50.000 euros, al 21 %.
- Entre 50.000 y 200.000 euros, al 23 %.
- Entre 200.000 y 300.000 euros, al 27 %.
- Más de 300.000 euros, al 30 %.
- Están exentas de tributar las donaciones, de las empresas a sus trabajadores, destinadas a cubrir los gastos ocasionados por la DANA.
Cómo se presenta la declaración de la renta
Básicamente, hay tres formas de presentar la declaración de la renta:
- A través de internet: desde la web o la app de la Agencia Tributaria y solo si se cuenta con el certificado electrónico, la Cl@ve PIN o un número de referencia previamente facilitado por la AEAT. Se entra en el área personal y se pincha en el apartado sobre el borrador de la declaración. A partir de ahí, se tienen que revisar los datos que aparecen en todos los puntos (rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario… correspondientes a 2024) y constatar que son correctos. Si no, hay que rectificarlos. Más allá, hay que asegurarse de que toda la información que se incluye (personal y familiar) está bien y de que se aplican todas las desgravaciones posibles. Finalmente, aparece el resultado de la declaración, si es positiva (tienes que pagar la cantidad que indique) o negativa (Hacienda te devuelve ese importe).
- De forma telefónica: a través de una llamada, que se grabará y que realizarán desde la propia Agencia Tributaria, con la asistencia del personal de Hacienda. Para ello, se debe haber pedido cita previa. Además, quien atienda debe ser, siempre, la persona o personas titulares de la declaración. En el momento de la gestión se debe disponer, a mano, de toda la documentación necesaria para poder llevarla a cabo (más adelante te la apuntamos).
De forma presencial: es la manera tradicional, acudiendo a la oficina asignada y que la Agencia Tributaria establece para tal fin. Para ello se debe, siempre, haber solicitado cita previa y quien acuda debe ser el contribuyente titular de la declaración. Si no, debe aportar, junto con toda la documentación requerida, una autorización firmada por los otros declarantes y su fotocopia del DNI.
De todos modos, si antes de gestionarla quieres hacerte una idea de cómo quedará tu situación tributaria, puedes recurrir a Renta Web Open. Se trata de una herramienta a través de la cual cualquier contribuyente puede hacer una simulación previa sin ningún tipo de vinculación: el documento que se obtiene no tiene validez fiscal.
¿Qué documentación se necesita para hacer la renta?
No todas las circunstancias, los ingresos y las deudas son iguales. De ahí que cada contribuyente tenga que aportar unos papeles u otros a la hora de confeccionar su declaración de renta. Pero hay algunos que se repiten. En general:
- DNI original del titular de la cita y copia del de todos los que figuren en la declaración.
- Número IBAN de la cuenta bancaria desde la que se realizarán o recibirán los pagos.
- Referencias catastrales de todos los inmuebles que se tengan en propiedad o, si se reside en alquiler u otra circunstancia, recibo del IBI.
- Justificantes que pudieran dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal (NIF del arrendador y cantidades pagadas si se vive de alquiler, saldos pendientes por amortizar en ampliaciones de préstamos para viviendas, seguros vinculados con la hipoteca, etc.).
- Otros documentos, si no aparecen imputados en los datos fiscales, como por ejemplo los rendimientos del trabajo o del capital mobiliario o inmobiliario, ganancias o pérdidas por la transmisión de una vivienda u otros bienes, recepción de premios, etc.
Qué debes tener en cuenta cuando hagas tu declaración de la renta
Ahora que tenemos la información necesaria, es el momento de llevar a cabo el trámite de presentar la declaración de la renta. Pero, antes, te vamos a dar algunos tips extra antes de realizar la gestión:
- Revisa a fondo todos los datos ya sean fiscales, personales… Pueden repercutir en el cálculo final.
- Infórmate bien acerca de las deducciones autonómicas: no todas las comunidades aplican las mismas.
- Estate al día de las novedades fiscales: aunque tengan puntos en común con anteriores ejercicios, siempre hay cambios. Hay aspectos que eran válidos para la declaración de la renta de 2023 pero no lo son para la del 2024.
- Recopila con tiempo toda la documentación.
Información, documentación, novedades… ¡Aquí tienes todo lo que necesitas saber sobre la declaración de la renta 2024!