¿Cómo hacer la declaración de la renta? Te ayudamos

Llega la engorrosa cita anual con Hacienda. Si es tu primera vez o si eres veterano pero continúas sin saber por dónde empezar a hacer la declaración de la renta…. ¡sigue leyendo!

Este miércoles arranca la campaña de la renta 2016, que trae como novedad la completa desaparición de su tradicional programa PADRE, que se sustituye por el Sistema Renta Web.

Haz la declaración de la renta de forma sencilla y rápida por internet

Tengas o no la firma electrónica, tengas o no a mano la declaración anterior, podrás cumplir con tus obligaciones tributarias a golpe de clic. Tan solo necesitarás tu DNI y tu número de teléfono móvil para obtener la llave de acceso online a tus datos fiscales, a través del número de referencia, la clave pin o el certificado digital. ¡Así de sencillo!

Una vez que accedas a tus datos, se generará de forma automática el borrador de tu declaración de la renta, que podrás revisar, modificar o confirmar. Mediante un sistema de alertas, se van sugiriendo al contribuyente los datos susceptibles a actualizar o incluir.

“¿Cómo hacer la declaración de la renta? ¡Te ayudamos!”

En este sentido, y como novedad de esta campaña, a los contribuyentes afectados por la cláusula suelo les saltará el aviso para regularizar esta devolución a la que han tenido derecho, después de que la cláusula haya sido declarada como nula por los tribunales. Lo tendrán que hacer aquellos que se hubieran deducido las cantidades pagadas por esa cláusula y, por tanto, obtenido con ello una ventaja fiscal. Así pues, en la declaración de la renta hay que incluir las cantidades indebidamente deducidas en el IRPF.

Otras alertas que pueden aparecer son: aviso por cambio de domicilio o por si la situación personal ha variado (si te has casado, has tenido un hijo o tienes un familiar dependiente a tu cargo).

Con ese sistema de recordatorios, es más difícil cometer errores. Ahora bien, ¡Hacienda no lo sabe todo de ti! Puede que tengas gastos susceptibles de rebajar tu factura fiscal.

Cosas que te puedes desgravar o deducir

  • Donaciones: Si donas dinero a alguna organización benéfica, puedes desgravarte las cantidades aportadas de tu base imponible (los ingresos por los que tienes que declarar). Hay varios porcentajes, en función de la cuantía donada.
  • Divorcio: El tratamiento fiscal es diferente si hablamos de pensión compensatoria y/o alimenticia y si se es el pagador o el perceptor de las mismas. Según los casos, las cantidades abonadas a la expareja reducen la base imponible, pero son consideradas como renta del trabajo para el que se beneficia y, por tanto, debe incluirlas como ingresos a declarar. No es así cuando se trata de pagos por alimentos a favor de los hijos, que están exentos en el IRPF.
  • Alquiler: El propietario del piso arrendado puede reducir el beneficio en el 60%, siempre que el inmueble esté destinado a vivienda. Además, son deducibles las cantidades percibidas y los gastos realizados en la vivienda, como serían reformas, pago de la comunidad, seguro… Por su parte, el inquilino puede deducirse ciertas cantidades, siempre que su renta sea inferior a 24.107 euros y que el arrendamiento sea anterior a 2015.
  • Vivienda: La famosa deducción por compra de vivienda habitual es cosa del pasado, salvo para aquellos que la adquirieron antes de 2013. Estos contribuyentes pueden seguir aplicando la ventaja fiscal hasta un máximo de un 15% o 9.040 euros sobre las cantidades aportadas.
  • Planes de pensiones: Este producto de inversión pensado como un ahorro para la jubilación tiene una fiscalidad atractiva en tanto que reduce la cantidad a declarar en 8.000 euros al año.
  • Rentas del ahorro: Desde el año pasado, el impuesto a pagar por el beneficio obtenido por la venta de acciones, de un inmueble o el pago de dividendos se ha reducido hasta el 19%, 21% y 23%, en función de la cuantía percibida.
  • Abogados: Si te has visto sometido a un proceso judicial por algún litigio laboral, puedes deducirte hasta un máximo de 300 euros en gastos de defensa.
  • Cuotas: Si estás asociado a algún colegio profesional o afiliado a un sindicato o partido político puedes desgravarte la cuota en un 100% en el primer caso, con un límite de 500 euros, y del 20% en los otros dos, con un tope de 600 euros.

¡Me he equivocado al hacer la declaración de la renta!

“Descubre qué cosas te puedes desgravar o deducir en la declaración de renta”

Si, con todo, has cometido un error y ya has enviado la declaración, no te lleves las manos a la cabeza. A partir de este año, la rectificación será también mucho más fácil y rápida. De nuevo, ¡a golpe de clic! Hasta ahora, si uno se había equivocado y el resultado de la declaración salía a devolver, es decir, a favor del contribuyente, había que solicitar por escrito una rectificación. Sí, por escrito: vía correo electrónico o presentándola físicamente en las oficinas de Hacienda. ¡Un engorro! Por el contrario, si el resultado estaba del lado del fisco, había que realizar una declaración complementaria. Esta vez sí en el entorno de Renta Web.

Calendario de la campaña

Así pues, a partir de mañana puedes empezar a cumplir con tus obligaciones fiscales. Un consejo: no seas madrugador, todos los años la web de la Agencia Tributaria se colapsa en las primeras horas de la mañana por la avalancha de accesos. Para los que no se desenvuelvan bien con internet, informarles que es posible pedir cita previa en las oficinas de Hacienda entre el 5 de mayo y el 29 de junio. Un día después, finaliza la campaña de la renta 2016.

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