plazos declaracion rentaSin duda, este año la campaña de la Renta viene marcada por las medidas excepcionales fruto de la pandemia y la situación económica (ayudas, ERTE, etc…). Pero, inexorablemente, un año más llega de nuevo el momento de rendir cuentas ante Hacienda.

Por eso queremos aprovechar para recuperar algunas cuestiones sobre la tributación de los principales vehículos de ahorro, inversión y vida y para recordar aspectos importantes de esta campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): 

Estos son los plazos:

El 7 de abril de 2021 comienza la presentación de declaraciones de renta y patrimonio 2020. Desde este día y hasta el 1 de julio se puede modificar y presentar la declaración de la Renta 2020 por Internet. La fecha se acorta hasta el 25 de junio en caso de domiciliación bancaria.

Pero hay otras fechas de la declaración de la renta importantes: 

  • El 4 de mayo se podrá pedir cita previa para presentar la renta por teléfono. Este canal se abre a partir del 6 de mayo
  • Quien prefiera ir a una oficina física podrá pedir cita a partir del 27 de mayo y presentar la declaración en persona a partir del 2 de junio.

Es importante tener en cuenta que, por ejemplo, los fondos de inversión, los seguros de vida ahorro o los planes de pensiones para los ahorradores particulares —las personas físicas—, tienen diferentes características.

¿Cómo se declaran los fondos de inversión?

El partícipe de un fondo de inversión solo tributa si hay un reembolso de participaciones. En esa venta, se genera un rendimiento, que podrá ser positivo o negativo. 

  • Eso, a efectos fiscales, se considera una ganancia o pérdida patrimonial y, por lo tanto, debe integrarse en la base imponible del ahorro en el IRPF, y tributar según los siguientes tramos:
  • Un 19% hasta los 6.000 euros.
  • Un 21%, entre 6.000 y 50.000 euros.
  • Y un 23%, a partir de 50.000 euros.

Unos tramos que, por cierto, cambian a partir del 1 de enero de 2021.

  • Debemos recordar que, en caso de reembolso de participaciones que suponga una ganancia patrimonial, se realiza automáticamente una retención a cuenta por parte de la entidad gestora en el caso de fondos nacionales o del comercializador en el caso de fondos extranjeros comercializados en España. 

Traspasar sin tributar, su principal ventaja

  • Cuando invertimos en fondos de inversión como personas físicas, podemos pasar de un fondo a otro a través de la figura de los traspasos, sin aflorar ningún resultado (ganancia o pérdida) y difiriendo así la tributación hasta el momento en que hagamos un reembolso definitivo. 

Así se declaran los seguros

Es probable que tengamos un seguro de vida ahorro pero, en cambio, desconozcamos cómo se refleja en la declaración de la renta. 

  • En el caso de prestaciones procedentes de contratos de seguros de vida o invalidez, se califican como rendimientos de capital mobiliario. Se integran en la base imponible del ahorro del IRPF y están sujetos a retención a cuenta del IRPF del 19%. La tributación va según tramos de entre un 19 y un 23% en función del dinero percibido, como hemos visto antes.
  • El beneficiario del seguro es quien siempre está obligado a tributar ya sea a través del IRPF o del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.  
  • Si el beneficiario y el tomador son la misma persona, el beneficiario tributará por el IRPF. Si son distintos, el beneficiario tributará por el impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Qué pasa con los planes de pensiones en la declaración de la renta? 

  • Para empezar, hay que tener en cuenta que el límite de aportaciones anuales hasta 2020 era de 8.000 euros para los planes de pensiones individuales. Desde enero de 2021 este límite pasa a ser de 2.000 euros.
  • Dicho esto, las prestaciones de los planes de pensiones se podrán recibir cuando se cumplan las contingencias o en supuestos excepcionales de liquidez.
  • Las contingencias son: jubilación, incapacidad permanente, absoluta y gran invalidez, fallecimiento y dependencia.
  • Los supuestos excepcionales de liquidez: enfermedad grave, desempleo de larga duración y cuando las aportaciones realizadas tengan al menos 10 años de antigüedad. 
  • ¿Cómo podemos recibir las prestaciones?: Pueden ser en forma de capital o de renta (vitalicia o temporal); mixta (que combina capital y renta) y a través de pagos sin periodicidad regular.
  • ¿Y a efectos fiscales? Las prestaciones se califican como rendimientos del trabajo. Se integran en la parte general de la base imponible del IRPF y están sujetas a retención a cuenta del IRPF.
  • Los derechos consolidados de los planes de pensiones no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Como vemos, conocer la fiscalidad de cada solución financiera es importante para elaborar la estrategia acorde a las necesidades de cada ahorrador. ¿Por qué? Es esencial conocer qué impuestos conlleva cada producto y cómo afecta a su resultado final. Para ello, es recomendable una planificación —mucho mejor si se lleva a cabo acompañados de un profesional— que anticipe y tenga en cuenta no solo las características financieras, sino además la fiscalidad de cada vehículo de inversión. 

 

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