En los últimos años se ha puesto de manifiesto que toda actividad económica comporta un riesgo. En el caso del sistema bancario, el seguro que minimiza los perjuicios de los ahorradores en el caso de quiebra de una entidad es el Fondo de Garantía de Depósitos español.
Este instrumento evita perjuicios económicos a los ahorradores en caso de quiebra, insolvencia o situaciones análogas por parte de un banco. La primera medida de protección es la supervisión que realizan distintos organismos públicos, como es el caso del Banco de España, para las entidades bancarias. Pero si un banco quiebra, el Fondo de Garantía de Depósitos es el instrumento que protege a los ahorradores reintegrando, hasta los límites legalmente establecidos, el dinero depositado. También ofrece cobertura sobre los certificados de depósito nominativos, es decir, los valores y productos financieros confiados a la entidad tanto en depósito (depósitos, cuentas corrientes,…) o como parte de una inversión. Estos fondos se financian con aportaciones periódicas de las propias entidades y, en caso de necesidad, por el Banco de España. Todos los ahorradores, incluidos los de Banco Mediolanum, están cubiertos por este fondo.
En cualquier caso, la garantía máxima de los depósitos es de 100.000 euros por cada titular, con independencia del número y la clase de depósitos que tenga. Este mismo importe también se aplica a los valores y productos financieros y de manera independiente del anterior. Esto es, si tenemos 100.000 euros en depósitos y otros 100.000 en valores, la cobertura alcanzará los 200.000 euros. Es importante también tener en cuenta la titularidad de los depósitos o valores: si tenemos una cuenta con 200.000 euros y dos titulares, el fondo cubriría 100.000 euros por cada uno de ellos. En este contexto, los fondos de garantía no cubren las pérdidas de valor de una inversión. Si invertimos 100.000 euros en acciones pero se han generado pérdidas por 10.000, recuperaremos 90.000 euros, que es el valor de mercado de los activos.
El fondo cubre todas las entidades bancarias inscritas en los Registros Especiales del Banco de España (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito), como es el caso de la entidad española Banco Mediolanum. También están obligadas las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la UE, si no están cubiertas por un sistema de garantía en el país de origen o si dicha cobertura resulta insuficiente. En cambio, la adhesión de las sucursales de entidades bancarias autorizadas en otro país miembro de la UE es voluntaria.
Y la pregunta del millón: ¿cuánto tardo en recuperar mi dinero si el banco quiebra? Según la directiva europea 2014/49/UE, el plazo máximo es de siete días (antes era de 20), pero los países miembros tienen diez años, hasta 2024, para aplicar este nuevo calendario. Lo que si establece es un mínimo de 5 días para que el cliente pueda recibir los fondos suficientes que garanticen la cobertura de las necesidades del día a día.
En un contexto marcado por la crisis económica, y especialmente la financiera, la seguridad, como sucede en todos los momentos de incertidumbre, se convierte en uno de los puntos básicos a la hora de tomar decisiones. De todas ellas, la que afecta más al ciudadano es saber dónde deposita sus ahorros a largo plazo o realiza sus inversiones. Hasta el inicio de la crisis, eran pocos los que tenían en cuenta los sistemas de protección de su dinero. Ahora, esto, se ha convertido en algo clave. Los sistemas de garantía del ahorro y de inversión son relativamente modernos y surgieron como respuesta a problemas del pasado. En Estados Unidos iniciaron su actividad en 1934, como medida paliativa a la hecatombe financiera que supuso para millones de ciudadanos el crack de 1929 y la bancarrota de decenas de bancos.
En Europa, las primeras medidas en este sentido datan de julio de 1972, cuando la Comisión de la entonces Comunidad Económica Europea inició un proyecto de directiva sobre convergencia de las legislaciones bancarias de los países miembros, que incluía el establecimiento de un mecanismo de garantía: la directiva tardó 20 años en ser aprobada. En España se estableció en 1977, ya cuando los efectos de la crisis del petróleo y las debilidades internas habían desembocado en una de las peores crisis económicas, que también arrastró a bancos y ahorros. Hoy, este sistema de protección se ha convertido en una garantía de seguridad adicional para el ahorrador. De hecho, los próximos cambios a nivel europeo no obligan a excesivos cambios, ya que el sistema español sirve de referencia en muchos aspectos para el resto de los países de la zona.
Antonio Gallardo, analista de iAhorro.com