Novedades para presentar la declaración de la Renta 2019

La campaña de este año está marcada por la cuarentena debido a la crisis del coronavirus. Por ello, muchos contribuyentes que presentaban la declaración de forma presencial o por teléfono se decantarán por la vía online.

Como es habitual, antes de presentarla hay que atender a las novedades que trae consigo esta nueva campaña de la Renta 2019 que comenzó el 1 de abril.
Entre ellas, hay cambios relativos a las prestaciones para descendientes, a las indemnizaciones por despido y también hay novedades en cuanto al formato de la declaración de la Renta a la hora de incluir los bienes inmuebles.

¿Qué novedades trae la Renta 2019?

  • Distinto formato al declarar los bienes inmuebles

La primera de las novedades de la Renta 2019 la encontramos en el formato que usamos al incluir en la declaración los bienes inmuebles, ya que se simplifica en un solo apartado, donde se ha de indicar el uso que ese inmueble ha tenido durante el año 2019. Para quienes hayan alquilado algún inmueble, los contribuyentes podrán tener desglosados los conceptos que serán necesarios para poder calcular el rendimiento neto.
Pero hay otras novedades que van más allá del formato de la propia declaración:

  • Aumento del mínimo exento de hacer la declaración con varios pagadores:

Este año se aplica de forma completa el mínimo por el que se está exento de la declaración de la Renta, que se fijó en 14.000 euros, y no como el año pasado, en el que, aunque entró en vigor la medida, de forma transitoria el mínimo eran 12.643 euros.

  • Reducción por rendimientos de trabajo

Del mismo modo, también se aplica de manera íntegra la reducción por rendimientos de trabajo. Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por rendimientos de trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas distintas al trabajo superiores a 6.500 euros, podrán minorar el rendimiento neto de la siguiente manera:

    • Con rentas iguales o inferiores a 13.115, aminorarán 5.565 euros anuales.
    • Con rentas de entre 13.115 y 16.825 euros, la minoración será de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
  • La indemnización por despido en alta dirección, exenta
“Este año se aplica el mínimo por el que se está exento de hacer la declaración de la Renta, que se fijó en 14.000 euro”

Cuando se produce una indemnización por extinción de la relación laboral por parte del empresario, el empleado de alta dirección tiene derecho a una indemnización obligatoria. En este caso, la Agencia Tributaria considera que esta indemnización se considera una renta que está exenta en el IRPF.

  • Intereses de demora exentos por indemnización judicial

Cuando el contribuyente recibe un interés indemnizatorio, por lo general, es para resarcirle por el retraso en un pago y suelen incluirse como una ganancia que tendría que tributarse. Pues bien, este año, se ha estipulado que cuando se trate de intereses resultantes del retraso de una indemnización que está exenta, los intereses también lo estarán, ya que aquí los intereses de demora tendrán la misma consideración que el concepto principal y por lo tanto tributan como ganancias patrimoniales exentas.

Finalmente, cabe recordar que es muy importante consultar y comprobar las deducciones autonómicas del IRPF a las que se puede tener derecho, ya que varían de un lugar a otro.
Con toda esta información podremos confeccionar el borrador de la Renta 2019. Pero, como siempre, y dado que no somos expertos en materia tributaria, es recomendable dejarse acompañar por un asesor fiscal que nos ayude a hacer la declaración de la Renta, al tiempo que vela por nuestros intereses.

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