5 cosas que necesitas saber si te independizas de alquilerSalir del nido y volar solo… La emancipación es un paso que muchos anhelan dar antes o después, si se trata del momento indicado. Pero no nos engañemos, es una asignatura pendiente para los jóvenes españoles. Al término de 2015 en España, únicamente el 20,5% de la población joven se había emancipado, o lo que es lo mismo, en 2015 se había conseguido una tasa de emancipación un 4,81% menor que la del año anterior, según los datos del Observatorio de Emancipación. Esto se debe a la frágil situación laboral y a unas condiciones del mercado de la vivienda mucho más duras, causas que restringen el acceso a la vivienda.

Pero para quien decide independizarse y puede hacerlo, es conveniente saber y tener claras una serie de cuestiones que aquí podrás conocer:

¿Desgravación fiscal por alquiler de una vivienda?

Las últimas reformas fiscales eliminaron la deducción estatal por alquiler de una vivienda destinada a la residencia habitual para los alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015. Por lo tanto, si firmaste un contrato de alquiler posterior a esa fecha, no podrás desgravarlo en el tramo estatal del impuesto. Pero las comunidades autónomas pueden contemplar la deducción, por lo que es recomendable averiguar si en tu comunidad existe una deducción autonómica para la vivienda en alquiler, ya que cada una de ellas estipula sus propias deducciones y requisitos para ellas (siendo del 5%, 10%, 15% y 20% las más habituales). 

“Para quien decide independizarse y puede hacerlo, es conveniente saber estas cuestiones”

Ojo, ¡pues no son desgravaciones incompatibles! Un inquilino puede deducirse el alquiler de su vivienda conforme a la desgravación estatal y, a la vez, también conforme a la autonómica. En cualquiera de los casos es necesario que el arrendador esté identificado en el Instituto Autonómico de la Vivienda y que deposite la fianza del arrendamiento allí. Es la única forma mediante la cual el inquilino pueda desgravarse parte del alquiler.

¿Necesito contratar algún seguro de hogar para mi casa alquilada?

Legalmente, no es obligatorio. De hecho, ni siquiera el propietario está obligado a contratar uno, salvo que tenga una hipoteca titulizada. En cambio, ¿es recomendable? Sí, lo es, y en muy alto grado, ya que “tus bienes están expuestos a sufrir daños y si causas daños a otros tienes la obligación legal de indemnizar al perjudicado, tengas seguro o no” tal y como apunta Carlos Lluch, experto en seguros de iAhorro. Lo ideal es contratar un seguro de hogar con dos coberturas principales, la de responsabilidad civil (para cubrir daños causados a terceros) y la de daños materiales (para que todo aquello que pertenezca y esté en la vivienda quede asegurado ante cualquier daño). Ramón Calvo, también especialista en seguros de iAhorro, recomienda contratar un seguro con capital de contenido en propiedad, con una responsabilidad civil amplia y también con capital de continente a primer riesgo. Es una manera de no tener que depender del seguro del propietario y estar más tranquilo.

¿Me empadrono en el piso en el que vivo de alquiler?

No es obligatorio empadronarse allí donde alquiles un piso pero, si es vivienda habitual, hay ciertos trámites que te lo exigirán. Debes estar empadronado en la zona donde solicites la tarjeta de residente para aparcar en zona de estacionamiento regulado, para cambiar tu centro de salud de la seguridad social de una comunidad autónoma a otra o para la solicitud de algunas ayudas públicas.

El cambio de residencia de padrón significa que no podrás votar hasta estar seis meses empadronada en esa ubicación, tenlo en cuenta si hay elecciones pronto y quieres ejercer el derecho a voto.

Tiempo de puesta en marcha de los suministros del hogar

Hay que contar con la posibilidad de que haya que contratar determinados servicios, cuya activación puede que no sea inmediata. Por ejemplo, si la vivienda carece de conexión a internet, es posible que haya que realizar algún tipo de instalación y que tarde al menos una semana en llevarse a cabo. En cuanto al alta del suministro de la luz, el tiempo de activación desde la primera toma de contacto hasta su utilización puede oscilar entre los 5 y 7 días hábiles; la media, según la CNMC, puede irse hasta los 13,7 días en electricidad y 15,2 días en cuanto al gas. En todo caso, lo habitual es que estos suministros básicos ya estén contratados por el propietario y solo tengas que cambiar los datos del pagador, que pasarás a ser tú.

Reconocimiento de la zona

Es posible que nuestra atención se centre casi por completo en las características del piso, en las condiciones, en la mensualidad, en la fianza… Pero también hay que mirar más allá y hacer un buen reconocimiento de la zona y saber qué servicios están próximos, como por ejemplo el transporte público disponible, si hay supermercados próximos o un si existe un centro de salud en nuestra zona, entre otros detalles.

María Valero (iAhorro.com)

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