Más responsabilidad para las entidades y menos riesgos para el sistema financiero
Más de ocho años después del inicio de la crisis y de los primeros rescates a las entidades financieras, especialmente las europeas, seguimos sin saber cuál fue su coste y el impacto total y real de los rescates. La razón de todo ello es que aunque, como hemos mencionado, han pasado muchos años, todavía hay costes por determinar —o al menos la recuperación parcial de los mismos— y con ello el impacto sobre las cuentas públicas aún no es definitivo.
Desde luego el coste fue muy importante pero, para la mayoría de los expertos, necesario, si tenemos en cuenta el impacto que hubiera tenido en la economía de cada país y la economía global. Esto no nos exime de un debate que surgió y sigue en la calle y que, aunque se intenten explicar los beneficios globales a todos, es complicado, dado que se destinaron enormes cantidades de dinero público —es decir, de los ciudadanos— a este sector y no a otros, entre ellos muchos del sector privado.
Primero el propio banco y luego los Estados
Estos problemas y este debate han llevado a un replanteamiento general del sistema. Y se ha hecho con una idea que no es para nada nueva, ya que está basada en premisas más cercanas al liberalismo económico —el bail-in—, o lo que es lo mismo: que las pérdidas sean privadas y que sean los accionistas y acreedores de las entidades financieras los primeros que absorban las pérdidas del mismo. La casualidad ha querido que este concepto, que se desarrolló especialmente en la Escuela Austriaca de Economía, se haya estrenado precisamente allí con el rescate del Heta Asset Resolution AG, un banco que ha quebrado, y ha supuesto no sólo que los accionistas –los primeros que absorben la recapitalización en este sistema- perdiesen su inversión, sino que también supuso una quita del 54% del valor de las inversiones de los bonistas.
“El primer caso de bail – in ya se ha dado en Austria”
Este primer caso de bail-in en Europa explica muy bien el funcionamiento del sistema: la responsabilidad por parte de los acreedores, con absorción de pérdidas, la pérdida de valor con títulos representativos de deuda y la conversión de esta misma en capital. En el caso de Heta Asset Resolution nos encontramos con una entidad no sistémica —de impacto muy limitado tanto para Austria como, especialmente, para la zona euro— y con un “agujero” de 8.000 millones de euros, relativamente fáciles de asumir con las posiciones de sus acreedores. Pero la tipología de las entidades financieras es muy amplia. Por ello el sistema bail-in tiene una casuística más extensa, pero con un concepto claro: procurar que el coste sea menor para los contribuyentes y distribuirlo primero en la medida de lo posible entre los accionistas y los acreedores del banco.
¿Es el sistema bail-in en Europa válido para todos?
El nuevo régimen de resolución de entidades financieras está basado en la capacidad de absorción de pérdidas de las propias entidades y, por ello, se pone un mayor énfasis en la supervisión, el control y los requerimientos patrimoniales para que sea posible. Los mecanismos previstos de bail-in no sirven de nada si, como se ha demostrado en esta crisis, especialmente en países como España y Portugal, la estructura financiera de muchas entidades era más que endeble.
Cumpliendo estas premisas, se puede explicar el nuevo procedimiento de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión, que se aplicará a aquellas entidades que, teniendo problemas de viabilidad, no se puedan liquidar por razones de interés público. Si no se considerara este interés se liquidaría el Banco como si se tratara de cualquier empresa, se crearía una administración concursal y del resultado de la liquidación se pagaría en orden de prevalencia. Es decir: los supervisores tienen ya la última palabra a la hora de elegir si se aplica este sistema o no.
En el caso de España será el FROB el que actuará como autoridad de resolución ejecutiva y llevará a cabo la evaluación de los supuestos. Si evalúa este interés público, activará los sistemas de resolución entre los que está el bail-in, siguiendo estos pasos:
- Los accionistas y acreedores asumirían pérdidas hasta un valor del 8% del total de las deudas de la entidad.
- Si con esto no fuera suficiente, el Fondo de Resolución podría asumir pérdidas por un importe máximo de un 5% del total de pasivos de la entidad.
- Si tampoco se consiguiera, se continuará la recapitalización interna sobre el resto de los acreedores, que afectará en última instancia a los depósitos, pero siempre quedando excluidos los depósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Fondo de Garantía de Depósitos: límite y protección
El sistema cuida de que las cantidades bajo el paraguas del Fondo de Garantía de Depósitos sean siempre seguras, diferenciándolas siempre del resto de pasivos que tenga la entidad. Las razones son obvias. Un ahorrador deja el dinero en una cuenta o depósito solo con el ánimo de rentabilizar el mismo, no porque desee obtener beneficios según la evolución económica de la propia entidad, algo que sí hacen los accionistas o bonistas. Eso sí, la última normativa que regula el Fondo de Garantía de Depósitos en España (Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito) no establece ningún plazo prefijado máximo para la devolución de estas cantidades.
“Las reglas del juego han cambiado en Europa y los rescates sustentados solo con dinero público han pasado a la historia”
Sin embargo, con el límite de 100.000 euros que actualmente refleja el Fondo de Garantía de Depósitos, se “trata” de forma distinta un posible exceso en depósitos, algo que debe tener muy en cuenta el ahorrador. No es nuevo este concepto, pero tampoco hay que olvidarlo, ya que en el rescate de los bancos de Chipre se “incautaron” las cantidades que superaban los 100.000 euros. En Austria no se ha aplicado porque no ha sido necesario.
Las reglas del juego han cambiado en Europa y los rescates sustentados solo con dinero público han pasado a la historia. Esto lleva a que el ahorrador/inversor evalúe los riesgos en sus posiciones con la entidad financiera, ya no solo si es accionista o si tiene algún instrumento de deuda, incluso si tiene depósitos por encima del límite que establece el Fondo de Garantía de Depósitos.
Antonio Gallardo, analista de iAhorro.com